FAQ
Preguntas frecuentes
Preguntas frecuentes
Iremos ampliando esta sección.
Por supuesto que sí. Durante esa conversación y en función de la información recibida, daré mi opinión profesional.
En ningún caso y por motivos de confidencialidad debe enviar documento alguno ni grabaciones de audio o video hasta que se formalice el correspondiente contrato de colaboración.
Cada asunto es un asunto distinto y la tarifa estará asociada al tipo de asunto y materia de la que se trate, su envergadura y complejidad. Las tarifas se comunicarán de modo personal o a través de presupuesto una vez analizado el caso.
Por supuesto que sí. Serán admitidos en todos los Juzgados y Tribunales de Justicia con independencia de la comunidad autónoma a la que pertenece o reside el perito.
Por supuesto que sí. Los informes pueden ser empleados en reclamaciones extrajudiciales o en la negociación con una determinada compañía aseguradora.
Ni mucho menos. La ratificación de su informe por parte de un perito mediante videoconferencia es totalmente posible y está regulada en España, permitiendo comparecer sin desplazarse físicamente al juzgado (Real Decreto Ley 6/2023, de 19 de diciembre) lo que conlleva un ahorro de tiempo y costes puesto que se ahorran los gastos asociados al desplazamiento, si bien la decisión última la toma el Juez en función de la capacidad y medios técnicos con los que cuente el Juzgado en que se celebre la vista.
Va a depender de la complejidad del caso pero ha de tenerse muy presente que la calidad tanto de la imagen como del sonido interfieren en la propia calidad de la ratificación.
La ratificación presencial posibilita el manejo del lenguaje corporal por parte del perito y no sólo esto, su campo de visión con respecto al “escenario” es completo y directo. No sólo advierte el lenguaje gestual de los letrados sino también el del propio Juez y el interés que está mostrando por nuestros comentarios o valoraciones. El modo presencial posibilita además mostrar en sala imágenes o documentos que pueden ser en muchos casos determinantes. En todo caso, la calidad de la ratificación presencial es siempre mejor que la que se realiza mediante videoconferencia. Las ratificaciones mediante videoconferencia tienen como ventaja principal, el coste económico, el ahorro del desplazamiento.
Hay un matiz que debe quedar muy claro para el cliente desde el momento que contrata un servicio pericial y es el modo en que se realizará la ratificación del informe, si presencial o mediante conferencia. Será el gabinete o el propio perito el que ha de advertir al cliente de que no sólo “cuenta” la decisión del cliente en cuanto al modo en que ha de ratificarse el informe. Por encima de ello está la decisión del Juez y si éste determina que la ratificación ha de ser únicamente presencial, la sorpresa del cliente va a ser mayúscula y muy posiblemente, su reclamación termine ahí.
Un consejo muy importante para todas aquellas personas que tienen intención de contratar un informe pericial será el comprobar en el momento de la firma del contrato asociado (porque debe haber un contrato), la modalidad en que se ha de realizar la ratificación y el coste asociado a la misma. Es muy importante no dejarnos llevar únicamente por el presupuesto que nos ofrecen.
Al ser la mía una contratación directa por parte del cliente sin que existan intermediarios, en todo momento estaré a disposición tanto del cliente como de su abogado, colaborando en la estrategia de defensa, la preparación de la vista judicial y la valoración de las periciales contrarias, si las hubiera.
