Informes técnicos y consultoría
Todas aquellas personas que deseen iniciar una actividad profesional relacionada con los animales de compañía (peluquería canina y felina, residencia de animales, tienda de animales, centros de cría, etc.) deberán disponer antes del inicio de dicha actividad, de un INFORME ZOOTÉCNICO SANITARIO. Cada comunidad autónoma lo establece en la normativa publicada asociada a los núcleos zoológicos, estableciéndose su clasificación e inscripción en el registro correspondiente.
En Galicia así lo establece la Ley 4/2017, de 3 de octubre, de protección y bienestar de los animales de compañía en Galicia). Por su parte, el Decreto 153/1998, del 2 de abril, por el que se aprueba el reglamento que desarrolla la Ley 1/1993, del 13 de abril, de protección de los animales domésticos y salvajes en cautividad, establece que será necesario la elaboración de un Informe Técnico-Zoosanitario por parte de un Veterinario en los siguientes casos:
- Para establecimientos dedicados a la venta de animales de compañía.
- Para centros de acogida de animales abandonados.
- Centros dedicados al fomento y cría de animales de compañía.
- Residencias (hoteles) y albergues.
- Peluquerías caninas y felinas.
- Cualquier otro establecimiento que tenga la consideración de núcleo zoológico.
La regularización de núcleos zoológicos es otro de los servicios profesionales que se prestarán a criadores colaborando
- Diseño, diagnóstico de requisitos y adecuación de instalaciones.
- Asesorando en la tramitación del núcleo zoológico y registros necesarios.
- Elaborando los planes higiénico-sanitarios y protocolos de bioseguridad específicos.
